REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009163
ASUNTO : OP01-P-2013-009163
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.

ACUSADOS: KENDRY JAVIER GUZMAN FERNANDEZ, venezolano, natural del estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1982, de 31 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.080.001, residenciado Vía al Polígono, Achipano 1, Residencia Policial, Torre Nº 2, piso 3° Apartamento Nº 4 , Municipio Mariño de este Estado; ANDY DAVID REYES ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02-07-1981, de 32 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 15.676.285, residenciado Urbanización Villa de San Antonio, calle Nº 8, Casa 0-90-B, Municipio Mariño de este Estado; NIOMAR ARTURO PEREZ GUAINA, venezolano, natural de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 12-02-1980, de 33 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 15.005.371, residenciado Calle Adrián, Los Millanes, casa Nº 42, Municipio Marcano de este Estado; y ALEXANDER JOSE LUNAR NARVAEZ, venezolano, natural de Araya, estado Sucre, fecha de nacimiento 27-03-1976, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 13.358.764, residenciado Calle Virgilia Fajardo, Nº B-81, Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 ultimo aparte del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

RESOLUCION APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos KENDRY JAVIER GUZMAN FERNANDEZ, venezolano, natural del estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1982, de 31 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.080.001, residenciado Vía al Polígono, Achipano 1, Residencia Policial, Torre Nº 2, piso 3° Apartamento Nº 4 , Municipio Mariño de este Estado; ANDY DAVID REYES ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02-07-1981, de 32 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 15.676.285, residenciado Urbanización Villa de San Antonio, calle Nº 8, Casa 0-90-B, Municipio Mariño de este Estado; NIOMAR ARTURO PEREZ GUAINA, venezolano, natural de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 12-02-1980, de 33 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 15.005.371, residenciado Calle Adrián, Los Millanes, casa Nº 42, Municipio Marcano de este Estado; y ALEXANDER JOSE LUNAR NARVAEZ, venezolano, natural de Araya, estado Sucre, fecha de nacimiento 27-03-1976, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 13.358.764, residenciado Calle Virgilia Fajardo, Nº B-81, Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y le califico el delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 ultimo aparte del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado ANDY DAVID REYES ROJAS, ANDY DAVID REYES ROJAS, NIOMAR ARTURO PEREZ GUAINA y ALEXANDER JOSE LUNAR NARVAEZ como los delitos de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 ultimo aparte del Código Penal y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública ejercida en este acto por la Dra. MARIA TOMEDES, en su condición de Defensora Pública Penal de los imputados, quien manifestó lo siguiente:” Visto el escrito acusatorio presentado por la Vindicta pública, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mis representados me han manifestado ser inocentes del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado KENDRY JAVIER GUZMAN FERNANDEZ, quien expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado ANDY DAVID REYES ROJAS, quien expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado NIOMAR ARTURO PEREZ GUAINA, quien expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado ALEXANDER JOSE LUNAR NARVAEZ, quien expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es Todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos hoy acusados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados KENDRY JAVIER GUZMAN FERNANDEZ, ANDY DAVID REYES ROJAS, NIOMAR ARTURO PEREZ GUAINA y ALEXANDER JOSE LUNAR NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 ultimo aparte del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: JULIO VERA, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, Declaración de los Funcionarios actuantes: EVERSOL LOYO, JOHAN JIMENEZ, JULIO VERA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, Declaración del Ciudadano: RENNY DAVID MARTINEZ DIAZ, JUANA MARIA ORTA GOMEZ, y Documentales: Inspección Técnica Nº 1679 de fecha 05-10-2013, Reconocimiento Legal de fecha 05-10-2013, Copia Certificada de los Libros de Novedades diarias llevadas por el Centro de Coordinaciones de Porlamar, suscrito por la Directora del Centro de Coordinación Policial de Porlamar INEPOL, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los hoy acusados ciudadanos KENDRY JAVIER GUZMAN FERNANDEZ, ANDY DAVID REYES ROJAS, NIOMAR ARTURO PEREZ GUAINA y ALEXANDER JOSE LUNAR NARVAEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)