REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005703
ASUNTO : OP01-P-2009-005703
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N°0 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria Abg. ELIANA MENDEZ.

ACUSADOS: DIEGO GEMANY CEBALLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.422, natural de Pereira Colombia, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 18 de Mayo de 1972, de 37 años de edad, domiciliado en Vista Bella, Calle 22, casa Nº 01, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; y JULIO AGUSTIN CASTILLO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.439.049, natural de Cumana Estado Sucre, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, nacido en fecha 30 de Agosto de 1975, de 34 años de edad, domiciliado en Vista Bella, Calle 13, casa Nº 31, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 17-01-2012, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme a los Informes de finalización presentados por la delegado de prueba designada, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



LOS IMPUTADOSHOY ACUSADOS: DIEGO GEMANY CEBALLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.422, natural de Pereira Colombia, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 18 de Mayo de 1972, de 37 años de edad, domiciliado en Vista Bella, Calle 22, casa Nº 01, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; y JULIO AGUSTIN CASTILLO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.439.049, natural de Cumana Estado Sucre, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, nacido en fecha 30 de Agosto de 1975, de 34 años de edad, domiciliado en Vista Bella, Calle 13, casa Nº 31, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados: DIEGO GEMANY CEBALLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.422, y JULIO AGUSTIN CASTILLO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.439.049, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. En fecha 17-01-2012, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido a los imputados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el derogado artículo 42 ( hoy en día 43) del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los hoy acusados su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndoseles a los mismos por el lapso de SEIS (06) MESES con la obligación contenida en el derogado artículo 44 ( hoy en día 45) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Llegada la oportunidad procesal y al haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficios N° UTNE-0801-12, de fecha 18-07-2012 referente al procesado JULIO AGUSTIN CASTILLO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.439.049, así como también se encuentra consignado en autos Constancia de Culminación del Régimen Probatorio impuesto referente al procesado DIEGO GEMANY CEBALLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.422; cursantes a los folios 179, 180 y 183 del presente asunto, en el cual informan a este Tribunal que los acusados han cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por la delegada de Prueba, este Tribunal evidencia que los acusados cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado a los mismos en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud del informe Y LA Constancia de Culminación del Régimen Probatorio impuestos a los acusados ciudadanos DIEGO GEMANY CEBALLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.422, y JULIO AGUSTIN CASTILLO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.439.049, en cual se deja constancia del cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en a los Folios 179, 180 y 183 del presente asunto, de conformidad con el articulo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: DIEGO GEMANY CEBALLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.422, y JULIO AGUSTIN CASTILLO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.439.049, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




9:13 AM