REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000399.
Parte Actora: JHOANN MANUEL OCANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.379, y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN y ARSENIA DE PALMA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 14-A, de fecha 27 de Marzo de 2003.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. FIDEL JOSÉ LAREZ MATA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte accionante el abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.725, y por la demandada se hizo presente el ciudadano FIDEL JOSÉ LAREZ MATA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 14-A, de fecha 27 de Marzo de 2003. Seguidamente la Jueza del Despacho, solicita a la Secretaria Abg. EVA ROSAS SILVA, informe la presencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló la comparecencia de las mismas, de igual manera le informó a la audiencia que el presente juicio estaba siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana Jueza, antes de informar las reglas pertinentes al acto, instó a las partes utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, tales como, la conciliación, mediación y el arbitraje, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De inmediato la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial FIDEL JOSÉ LAREZ MATA, ya identificado, manifestó haber tenido conversaciones con la representación de la parte accionante, a los fines de revisar los conceptos demandados indicando que existe algunas diferencias por los mismo, tales como: salario mínimo sin cancelar, pago de tickets de alimentación, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2012 y lo correspondiente a la garantía de prestaciones sociales, e informó al tribunal que previo a la celebración de la presente audiencia, convino con la accionante en llegar a un acuerdo amistoso. Por su parte la representación de la accionante, manifiesta su intención de aceptar el acuerdo amistoso mencionado por la accionada, por lo cual ambas partes señalan los términos en el cual ha quedado entendido dicho acuerdo, de la siguiente manera:
PRIMERO: El accionante JHOANN MANUEL OCANDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.379, intentó acción por Derechos Laborales contra la Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 14-A, de fecha 27 de Marzo de 2003, demanda por concepto de pago Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponde por la prestación del servicio, en la cual planteó que: En fecha 07 de Febrero de 2011, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados de conformidad con lo establecido con el artículo 55 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ejerciendo el cargo de TÉCNICO INSTALADOR, para la Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., hasta el 05 de FEBRERO de 2013, cuando presentó ante el patrono su formal renuncia al cargo desempeñado, por lo cual demandó los siguientes conceptos y montos: Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 17.681,67; Vacaciones año 2012, Bs. 2.316,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 4.378,69; Utilidades año 2012 y fracción año 2013, Bs. 8.323,12; Intereses sobre Prestaciones, Bs. 8.890,45; Salario mínimo sin cancelar, Bs. 39.308,70; Tickets de alimentación no cancelados, Bs. 4.681,25; para un total demandado de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 87.751, 13)
SEGUNDO: La representación legal de la Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., en la oportunidad de la Contestación a la demanda, admitió la fecha de ingreso alegada en el escrito libelar, el cargo desempeñado (TECNICO INSTALADOR), la fecha de terminación de la relación laboral y el motivo de la misma. Negó, Rechazó y contradigo pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, así como el salario alegado por la parte accionante, que le adeuda al trabajador concepto alguno por vacaciones, bono vacacional, ticket de alimentación y salarios mínimos, en virtud que la relación laboral fue producto de un contrato de trabajo donde se estableció la remuneración percibida por el trabajador, esto es, por comisión de obras ejecutadas, informando que su representada le adeuda a la parte accionante por la prestación del servicio, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00).-
TERCERO: La representación de la Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., propone pagar al accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000, 00), que comprende los conceptos reclamados que a continuación se señalan: Antigüedad e incidencias, Bs. 14.150,72; Intereses sobre Prestaciones Sociales e intereses moratorios, Bs. 7.599,53, Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2011-2012, Bs. 2.588,80; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2012-2013, Bs. 458,70, Utilidades Fraccionadas, Bs. 202,25; pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.19.000,oo), el día viernes 14 de marzo de 2014 y el restante, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), para el día Lunes 14 de abril de 2014, niega y rechaza que adeude costas y costos procesales.-
CUARTO: La representación de la parte accionante, se acoge a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acepta para su representado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo), ofrecido por la Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., por los conceptos y montos señalados en el particular tercero.-
QUINTO: El apoderado judicial de la parte accionante Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, declara que conoce en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene llegar a un acuerdo con la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil W & S TECNOMARKET, C.A., pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación se encuentran ajustada a derecho conforme a lo aquí acordado y en los términos expuestos.
SEXTO: Ambas PARTES convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en tal sentido solicitan de la Ciudadana Jueza de la causa de este Circuito Judicial del Trabajo que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue al presente acuerdo laboral la homologación correspondiente, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.-
Este juzgado en vista que la presente transacción no es contraria a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables del ciudadano JHOANN MANUEL OCANDO GOMEZ, plenamente identificado, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto separado el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,

DRA. ROSANGEL MORENO SERRA.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO.,