REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2013-000011
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana EMIDIA JOSEFINA FERRARI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de la Identidad Nro. 4,892.122, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadano GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.668.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES UNO C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de Febrero de 2005, Nro. Tomo 8-A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana ROSCIO REYES NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.915..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada ante este juzgado en fecha 17-03-2014, por una parte por el abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 62.668, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EMIDIA JOSEFINA FERARI, titular de la cédula de identidad Nº 4.892.122, y por la otra parte la ciudadana ROSCIO REYES NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.915, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES UNO A, C.A., mediante la cual el representante judicial de la parte actora desiste del procedimiento de la demanda; así mismo, vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), por la abogada ROSCIO REYES NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.915, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES UNO A, C.A., mediante la cual expone: “Solicito al presente despacho, en vista al desistimiento de la parte demandante de la presente demanda, en nombre de mi representado la parte demandada, acepto concediendo plenamente el consentimiento el desistimiento, de acuerdo como lo establece el artículo 265 del Código Procesal Civil, por lo tanto, pido a la ciudadana Jueza, que se homologue el desistimiento acordado y se archive el expediente”. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora y consentido por la parte demandada, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,
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