REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, treinta y uno (31) de marzo de 2014
Años 203° y 155°
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado Agrario observa, que al folio ciento sesenta (160) de la primera pieza de éste expediente, cursa decisión de fecha 26 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ordenó completar el auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2002, dictado por el entonces juzgado de la causa, cursante a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la primera pieza de éste expediente, ordenando la citación de todas aquellas personas que aparezcan como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, para lo cual será necesario la presentación de la Certificación de Gravámenes, debidamente actualizada a los efectos de ordenar su emplazamiento conforme a los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, así como la expedición y publicación del edicto cuyo texto deberá ajustarse a cabalidad con las normas aplicables, quedando así sin efecto todo lo actuado desde el Auto de Admisión de fecha 15 de julio de 2002, cursante a los folios 26 y 27 de la primera pieza de éste expediente, en adelante.
En éste mismo orden de ideas, se hace importante destacar que a los folios 102 y 103 de la segunda pieza de éste expediente, cursan diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, y boleta de notificación, mediante la cual se deja constancia de haberse practicado la notificación del ciudadano Cruz Mago Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.174, en su carácter de parte actora en la presente causa, a través de la cual se le notificó de la reanudación de la causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, y por cuanto se cumplió con la última de las notificaciones ordenadas por éste Juzgado Agrario, y quien aquí decide actuando como director del proceso, tiene la obligación de impulsarlo de oficio hasta su conclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de darle continuidad a la presenta causa y en aras de garantizarles a las partes la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reanudar el curso legal de la presente causa al estado de contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente éste Tribunal Agrario insta a la parte demandada, así como al Apoderado Judicial de los herederos desconocidos en la presente causa al cumplimiento del contenido del mencionado artículo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ
Exp. Nº A-7984-04
JHP/LM/wm.-