REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
Años 203º y 155º
En el día de hoy, trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Temporal Abogada LAURA MILLAN NARVÁEZ y, el ciudadano LUIS CEDEÑO, Alguacil de éste Juzgado Agrario, en un lote de terreno (conuco) ubicado en el Sector La Sierra, dentro de los linderos del Parque Nacional “Cerro Copey”, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por éste Tribunal Agrario mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido, el Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido se hizo presente el ciudadano Clemente Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.381.372, parte accionante en la presente causa. Seguidamente el Tribunal Agrario pasa a designar como experto al ciudadano Jhonny Padrón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.538.131, Ingeniero Agrónomo funcionario perteneciente a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que asesore a este Tribunal en la práctica de la presente Inspección Judicial; quien estando presente acepto tal designación y presto el juramento de Ley. El Tribunal Agrario previo recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección y con el asesoramiento del experto designado deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el lote de terreno inspeccionado tiene una superficie de cuatro mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (4.283,00 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Tomas Castillo y Familia Rodríguez; Sur: terreno ocupado Víctor Castillo; Este: terreno ocupado por Nicolás Castillo; y Oeste: terreno ocupado por Cruz Bermúdez; datos obtenidos a partir del levantamiento topográfico, haciendo uso del GPS por parte del experto designado para tal fin; SEGUNDO: Que en el lote de terreno inspeccionado existe un pequeño sistema de producción agrícola vegetal bajo la modalidad de conuco, con cultivos diversos entre los cuales se encuentran los siguientes: A.-) ciento veinticinco (125) plantas de maíz cuyo ciclo biológico de siembra está finalizado; B.-) cuarenta y seis (46) plantas de yuca con un periodo de siembra de dos (02) meses, aproximadamente; C.-) tres (03) plantas de plátano con un periodo de siembra de dos (02) meses, aproximadamente; D.-) diez (10) plantas de lechosa, con un periodo de siembra de un (01) mes, aproximadamente; E.-) treinta (30) plantas de auyama cuyo ciclo biológico de siembra finalizó; F.-) setenta y cinco (75) plantas de berenjenas con un periodo de siembra de dos (02) meses, aproximadamente; G.-) cinco (05) plantas de chimbombo con un periodo de siembra de tres (03) meses, aproximadamente; H.-) diecinueve (19) plantas de ají, con un periodo de siembra de dos (02) meses, y resiembra de un (01) mes, aproximadamente; I.-) diecinueve (19) plantas de chacos con un periodo de siembra de tres (03) meses aproximadamente; J.-) ciento cincuenta (150) plantas de yuca con un periodo de siembra de cuatro (04) meses, aproximadamente; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado deja constancia que algunos cultivos tales como el maíz y la auyama cuyo ciclo biológico de siembra está finalizado, se encuentran en malas condiciones fitosanitarias; y otros cultivos tales como el de ají, la yuca y la berenjena se encuentran en condiciones de estrés hídrico debido a la falta agua y riego oportuno, y además se constato que no se realiza el correcto control de malezas en el predio; CUARTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado, constato que la actividad agrícola vegetal arriba especificada, ocupa una superficie de quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (0,0559 Mts2) aproximadamente, del lote de terreno que forma parte de una extensión mayor del terreno inspeccionado; Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede al experto designado y juramentado un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico. Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia se levanto el acta respectiva y este Tribunal Agrario ordena agregarla al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez
Parte Accionante
El Experto Designado,
El Alguacil,
EXP: Nº A-0012-12
JHP/LMN/wm