REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001170
ASUNTO : OJ02-X-2013-000001

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOS: GILBERTO JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.317.813, nacido en fecha 03/01/1989, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Arévalo Fernández, casa s/n del Sector Bella Vista, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar décima Tercera del Ministerio Público, comisionada al Plan de Retardo Procesal.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado GILBERTO JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por el ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Especializado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar décima Tercera del Ministerio Público, comisionada al Plan de Retardo Procesal, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, que se realizó el día dos (2) de noviembre de 2013, en contra de del ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ, ya que en fecha en fecha 16 de febrero de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, estando en compañía de los ciudadanos EFRAIN JOSE ORTEGA JIMENEZ Y ROSELIS MARCANO, y otros sujetos no identificados, en una vivienda en construcción sin número, ubicada en el sector Bella vista, Municipio Mariño del estado Nueva esparta, bajo amenazas de muerte y agresiones físicas y verbales, le cortaron el cabello y sometieron a la ciudadana YULIANI SUJAHIL ZAPATA CAMPOS y posteriormente mediante violencia la despojaron de las prendas de vestir que tenía para entonces, donde el ciudadano GILEBERTO JOSE HERNANDEZ, mediante el empleo de violencia y amenazas, constriño a la víctima a un contacto sexual no deseado, que incluyó penetración oral y vaginal, en reiteradas oportunidades, mientras él y los demás sujetos que le acompañaban continuaban agrediéndola verbal y físicamente, así mismo, la ciudadana Roselis Marcano, agredía verbal y físicamente a la víctima hasta llegar al punto de cortarle el cabello, amenazándola de muerte con un arma de fuego, objeto con el cual la golpeó en la cabeza en varias oportunidades, grabando el hecho mediante un teléfono celular de uno de los presentes por aproximadamente once (11) minutos.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia l. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los funcionarios Policiales Leandro Guerra, Ángel Velásquez, Maria Angarita, adscritos a la Estación Policial del Municipio Mariño del Instituto neoespartano de Policía, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 16/02/2013, 2° Declaración de la Dra. Elvia Andrade, Medica Forense, adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, quien practico Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-276 de fecha 18 de febrero de 2013 3° Declaración de la Dra. Magali Benchimol, Psiquiatra Forense, adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, quien practico Reconocimiento Psiquiátrico Nº 425 de fecha 18 de febrero de 2013, 4º Declaración del funcionario Enrique Salazar, funcionario adscrito a la coordinación de Investigaciones Policiales del Instituto Neoespartano de Policía, quien practico Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 129/13, de fecha 17 de febrero de 2013, 5º Declaración del funcionario Carlos Mosquera, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales del Instituto Neoespartano de Policía quien practico el Reconocimiento Legal Nº 132-02-2013, de fecha 17 de febrero de 2013, 6º Declaración del funcionario José rojas adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por ser quien practico la experticia de estudio de Coherencia Técnica y Fijación de Imágenes Fotográficas Nº 9700-103-ST-100 de fecha 27 marzo de 2013, 7º Declaración del funcionario Aponte Gregory, adscrito al bloque de Búsqueda y Captura del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y el funcionario Antonio Rodríguez y José Chacin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta de investigación Penal de fecha 2571072013, 8º Declaración de la experta Profesional II Lic. Yoralys Fernández adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien practico Experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-073-M-070, 9º Declaración de Prueba Anticipada, de fecha 10 de junio de 2013, rendida por la ciudadana Yulianny Suhajil Zapata Campos, la sede del Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, 10° Declaración de la ciudadana Wendy Mercedes Noriega Cova. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano mediante el empleo de violencia y amenazas, constriño a la víctima a un contacto sexual no deseado, que incluyó penetración oral y vaginal, en reiteradas oportunidades.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al acusado GILBERTO JOSE HERNANDEZ es VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 43 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, quedando la pena en doce (12) años y seis (06) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como la acusada GILBERTO JOSE HERNANDEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva la ciudadana GILBERTO JOSE HERNANDEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por ser autora responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los siete (7) días del mes de marzo del año Dos mil catorce (2014). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

9:57 AM