REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003854
ASUNTO : OP01-S-2013-003854
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JUAN CARLOS GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caripe El Güacharo, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 24.124.107, Nacido en fecha 14-04-1989, Residenciado en la calle Principal la Salvación, casa sin número sin frisar, específicamente adyacente a la Urbanización Los Cocoteros, Sector la Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. NASSER EL HAWI, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: MARIANGEL DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, en fecha 12 de noviembre de 2013, cuando la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE QUIJADA MARTÍNEZ, se encontraba haciendo cola en la tienda DIBS, en compañía de la señora CRISTIAN DAYANA MORENO, amiga de su mamá, en ese momento el referido ciudadano pasó frente a la tienda al verla la llamó, ella se levantó y se acercó al carro y la invitó a subir al carro para dar una vuelta rápido y ella se metió en el asiento del acompañante, luego arrancó su vehículo y luego se detuvo en la Tasca Mary, cuando se encontraba reunida en la Tasca Mary con los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ Y ALVIAN GONZÁLEZ, cuando regresó del baño tomó un ponche crema que el ciudadano UAN CARLOS GÓMEZ, le dio a tomar, inmediatamente se sintió mareada y comenzó a ver todo borroso, donde pudo escuchar a JUAN CARLOS GÓMEZ decir que iba a pagar la cuenta y al salir de la referida tasca lo hizo en compañía de los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ Y ALVIAN GONZÁLEZ, perdiendo el conocimiento, cuando pudo recobrar el conocimiento estaba acostada en la cama de su cuarto, con fuertes mareos dolor de cabeza ,sin fuerzas, no podía sostenerse de pie y cuando fue al baño y se revisó sus partes íntimas, notó que la toalla sanitaria estaba manchada de sangre y no tenia el periodo, sintiendo fuerte ardor al orinar, en vista de lo mal que se sentía la llevaron al médico.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veinte (20) de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, se subsume el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Revisada la acusación y visto que la prueba anticipada se encuentra referida en los fundamentos de convicción para sustentar la presente acusación y por cuanto el error material cometido al momento del ofrecimiento de prueba la misma no fue reflejada como prueba documental es por lo que este acto de conformidad con el articulo 313 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal se subsana el error material. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ABG. NASSER EL HAWI, quien expuso entre otras cosas que: “Esta defensa solicita el pase de las actuaciones al tribunal de juicio visto que mi representado es inocente y se demostrara en la fase de juicio. Me adhiero a solicitud fiscal en cuanto al ofrecimiento a la prueba de ADN, de igual manera consigno en este acto carta de residencia de mi representado. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS GOMEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy inocente y mi abogado va demostrar mi inocencia. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración del medico José Luís Castro, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-103-2150, de fecha 14-11-2013, Declaración de la medico psiquiatra Magaly Benchimol Segovia Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 0240, de fecha 30-1-2014, Declaración de los farmacéuticos Miriam Marcano y José Marcano adscritos al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del funcionario oficial agregado Braulio Marcano Rasse adscrito a la Coordinación Policial de Juan Griego del Instituto Autónomo de Policía, Declaración de la oficial Eliana Marcano adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía, Declaración de la experto profesional II Yoralys Fernández quien practico experticia de análisis hematológico y seminal de Nº 9700-073-M-364 de fecha 22-11-2013 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la experto profesional II Yoralys Fernández adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del detective Cesar Acosta y el comisario José Velásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del detective José Castillo y el inspector Gabriel Matheus adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la ciudadano de la ciudadana Mariangel del Valle Quijada Martínez victima y testigo, Declaración de la ciudadana Luisana del Valle Carvajal Moreno testigo, Declaración del ciudadano Adrián Alberto Pérez Chirinos testigo, Declaración de la ciudadana Chistian Dayana Moreno testigo, Declaración de el ciudadano Daniel Alejandro Gómez testigo, Declaración de la ciudadana Maria Esther Gómez Bello testigo, Reconocimiento medico ginecológico de Nº 9700-103-2150 de fecha 14-11-2013 suscrito por el medico forense José Luís Castro, Reconocimiento psiquiátrico Nº 0240 de fecha 30-01-2014 suscrita por la psiquiatra forense Magaly Benchimol Segovia, Inspección técnica con fijación fotográfica practicado por funcionarios adscritos a la estación policial Gaspar Marcano, Experticia de análisis hematológico y seminal Nº 9700-073-M-364 de fecha 22-11-2013 suscrito por la experto profesional II Yoralys Fernández, Experticia de análisis seminal Nº 9700-073-M-361 de fecha 22-11-2013 suscrito por la experto profesional II Yoralys Fernández, Inspección técnica Nº 21171 de fecha 12-12-2013 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Prueba anticipada de fecha 28-01-2014 realizada a la ciudadana Mariangel del Valle Quijada Martínez ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JUAN CARLOS GOMEZ, por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad en los artículos 236 y 237 ordinales 2 y 3 de la ley adjetiva penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
3:05 PM