REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002745
ASUNTO : OP01-P-2008-002745
ACUSADO: DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Argentina, nacido en fecha 19-04-90, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.868.611, residenciado en la calle mercado, conjunto residencial José Asunción Hernández, apartamento sin numero, planta baja, cerca de la conserjería, cerca del Centro Comercial la Estancia, estado Nueva Esparta.-
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.-
VICTIMA: JULIANNIS AMARILIS DALAS PRIMERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, luego que la víctima Juliannis Dalas Primera, momentos antes había discutido con él, no la dejaba entrar a su apartamento, y esta procedió a empujarlo para poder entrar, es cuando éste procedió a darle un golpe en la cabeza, luego de esto, una vez en el apartamento estuvieron hablando, tratando de arreglar los problemas, pero el ciudadano comenzó a insultarla, gritándole que lo traicionaba, que era una zorra, luego se le acercó y la golpeó en la cara con la mano, se le lanzó encima agarrándola por los cabellos, procediendo a golpearla por varias partes del cuerpo.
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- P-2008-002745, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 15 de julio de 2008, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. LUIS FERNANDO PALMARES, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, consta en autos al folio sesenta y nueve (69) de la presente causa, oficio Nº 0947-08, de fecha 14 de octubre de 2008, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Dra. Vicenta Rodríguez, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE.
Consta a los folios setenta (70) de la presente causa, Oficio Nº 2008-0991, de fecha 27 de enero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación contentivo del informe conductual fina procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano DAVID ELIAS ARGAÑARAZ OLARTE, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
10:59 AM
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