REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000048
ASUNTO : OP01-S-2014-000048

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.759, Residenciado en Conejero, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27-08-1978, de 35 años de edad.

DEFENSA: ABG. LUCIA PEÑA, Defensora Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

VICTIMA: ELIANI DEL VALLE HERRERA SOLORZANO.

DELITO: ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral primero y segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, en contra del acusado DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por la ABG. LUCIA PEÑA, Defensora Privada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, Fiscala Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, que se realizó el día seis (06) de marzo de 2014, en contra del ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, ya que del resultado de la investigación se pudo constatar que el mismo de manera reiterada y continua, conminó a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, a mantener relaciones sexuales con el mismo, valiéndose para ello de su relación de parentesco y superioridad ya que es el esposo de la tía de la víctima, situación ésta que ocurría desde que la mencionada niña tenía 10 años de edad, siendo la última vez en fecha 5 de enero de 2014, en el lugar de residencia del hoy acusado, ubicada en El Sector Conejeros del Municipio Mariño, tal como se desprende de la denuncia realizada en esa misma fecha por la tía de de la víctima ciudadana ADRIANA CAROLINA SALAZAR SOLORZANO.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral primero y segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de la doctora Odalis Penott quien practico reconocimiento psiquiátrico Nº 003 de fecha 06-01-2014 funcionaria adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la doctora Magali Benchimol quien practico reconocimiento psiquiátrico Nº 006 de fecha 06-01-2014 funcionaria adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios Arturo Vargas y Jesús Ramos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la ciudadana Oriana Carolina Salazar Solórzano testigo. Otros medios de prueba para su exhibición y lectura: Prueba anticipada de declaración de la Nina victima IDENTIDA OMITIDA realizada en fecha 28-01-2014 por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Inspección técnica Nº 0026 de fecha 05-01-2014 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Reconocimiento medico legal numero 003 de fecha 06-01-2014, Reconocimiento psiquiátrico forense Nº 006 de fecha 06-01-2014. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano conminó a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, a mantener relaciones sexuales con el mismo, valiéndose para ello de su relación de parentesco y superioridad ya que es el esposo de la tía de la víctima, situación ésta que ocurría desde que la mencionada niña tenía 10 años de edad, siendo la última vez en fecha 5 de enero de 2014, en el lugar de residencia del hoy acusado, ubicada en El Sector Conejeros del Municipio Mariño.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al acusado DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO es ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral primero y segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El artículo 44 de la ley especial, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, quedando la pena en diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 99 del Código Penal, establece la circunstancia de continuidad, dando lugar a un incremento de la pena de un sexto a la mitad, considerando quien aquí decide incrementar un sexto de la pena a imponer, quedando la misma en veinte (20) años y cinco (05) meses de prisión. Ahora bien como el acusado DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, plenamente identificado en autos, por ser autora responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral primero y segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos mil catorce (2014). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO


9:11 AM