REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-002526
ASUNTO : OP01-S-2012-002526

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Rió, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04-01-1966 de 46 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.805, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 20, casa Nº 02, Boca de Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. DARIANA MARTINEZ, Defensora Pública Penal Suplente de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Primera del Ministerio Público.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha seis (06) de enero de 2014, se llevó a cabo Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de proceder a verificar el motivo del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, en virtud de de las siguientes comunicaciones: Oficio Nº 017-13, de fecha 10 de enero de 2013, procedente de la coordinación del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informan a este despacho que el referido ciudadano no cumplió con los Talleres sugeridos; oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/0833 de fecha 08 de julio de 2013, en el cual la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, informa que el ciudadano imputado nunca se presento ante la Unidad por lo que no ha sido supervisado el mismo. Ahora bien, oída las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, ya que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. DARIANA MARTINEZ, Defensora Pública Penal Suplente, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veinticinco (25) de octubre de 2012, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, ya que en fecha 10 de agosto de 2012, aproximadamente a las 03:50 horas de la mañana, cuando la ciudadana YENI COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, se encontraba durmiendo en la habitación de su residencia ubicada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, en compañía de su menor hijo Fredys Tomas Hernández Hernández, ingresó a la misma el referido ciudadano, tocándola y manoseándola bajo amenaza, asimismo tratando de quitarle el pantalón que esta llevaba puesto, pidiendo la víctima ayuda a su cuñado Mingo, quien no escuchó, despertándose asustado el menor al percatarse de lo que estaba sucediendo.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios, ADRIAN MALAVER y ALFREDO ORDAZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Marcano del Estado Nueva Esparta, 2° Declaración de la ciudadana YENNI COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de víctima, 3°- Declaración del niño FREDYS TOMAS HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes tienen conocimiento de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito atribuido por el Ministerio Público al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 de la ley especial, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, quedando la pena en seis (06) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer, quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRITO SERRANO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos mil catorce(2014).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO




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