REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000081
PARTES: ciudadana OLGA MARIA RADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.663.056 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.024.547.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy 31-03-2014 siendo las 11: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana OLGA MARIA RADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.663.056 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.024.547, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante OLGA MARIA RADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.663.056 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana OLGA MARIA RADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.663.056 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERO OBANDO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.024.547y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un días (31) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez