REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000532
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZMARY DEL VALLE MATA MATA Y BERNARDO JOSE RODRIGUEZ MILLAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.551.064 y V-17.417.682 respectivamente, en beneficio de su hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de tres (03) años y dos (02) meses de edad, en acta de fecha 05/03/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que depositara la cantidad mensual de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CTS (Bs. 1875,82), por siete meses, a partir de la presente fecha, lo cual sumara la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 13200,00) mas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 800,00)mensuales, que habían establecido en el acuerdo homologado en el Expediente Judicial OP02-J-2012-001218, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente se deja constancia que el padre cubrirá el pago del 50% de los Bonos escolares y navidad y demás gastos que generen los hijos para su desarrollo integral, incluyendo las botas ortopédicas que necesita el niño …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
LVL/Yjlr*.-