REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000216
SOLICITANTE: ROSA YSABEL GARCIA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.841.544, en su carácter de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 11, 10 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YSABEL GARCÍA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.841.544, quien su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY),de 11, 10 y 03 años de edad, respectivamente, ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijos antes mencionados como UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROBINSON GIOBANY ROJAS MARÍN, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.856.351, fallecido ab-intestado en fecha 09-09-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana asistida del abogado Jesús González, de los hermanos referidos, así como de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA YSABEL GARCIA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.841.544, en su condición de madre de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 11, 10 y 03 años de edad, respectivamente. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ROBINSON GIOBANY ROJAS MARIN, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.856.351 fallecido ab-intestado en fecha 09-09-2013, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 11, 10 y 03 años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (26 ) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 10:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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