REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000211
SOLICITANTE: MARY FELIZA HENRIQUEZ TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.854.542, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILMER ERNESTO HERNANDEZ DÍAZ, BARBARA GABRIELA HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA ANTONIETA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ DÍAZ, CHRISTIAN JESUS TEREPAIMA HERNANDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.954.333, V-17.692.800, V-22.753.073 y V-24.315.114.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARY FELIZA HENRIQUEZ TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.854.542, quien su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILMER ERNESTO HERNANDEZ DÍAZ, BARBARA GABRIELA HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA ANTONIETA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ DÍAZ, CHRISTIAN JESUS TEREPAIMA HERNANDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.954.333, V-17.692.800, V-22.753.073 y V-24.315.114, y en su condición de madre de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de 15, 14 y 13 años de edad, ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus apoderados antes mencionados y a sus hijos como UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILMER ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.815.771 fallecido ab-intestado en fecha 28-12-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los hermanos referidos, así como de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los adolescentes de autos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARY FELIZA HENRIQUEZ TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.854.542, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILMER ERNESTO HERNANDEZ DÍAZ, BARBARA GABRIELA HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA ANTONIETA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ DÍAZ, CHRISTIAN JESUS TEREPAIMA HERNANDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.954.333, V-17.692.800, V-22.753.073 y V-24.315.114 y los adolescentes referidos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto WILMER ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.815.771 fallecido ab-intestado en fecha 28-12-2013, a sus hijos, los ciudadanos WILMER ERNESTO HERNANDEZ DÍAZ, BARBARA GABRIELA HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA ANTONIETA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ DÍAZ, CHRISTIAN JESUS TEREPAIMA HERNANDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.954.333, V-17.692.800, V-22.753.073 y V-24.315.114 y los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de 15, 14 y 13 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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