REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción 24 de marzo de 2.014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000500
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por ARELIS ZACARIAS DE MEJIAS en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FERNANDO JOSE MONCADA ARAGUAYAN y JESSICA ALEJANDRA GUERRA ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.598.411 y V-21.322.085 respectivamente, en beneficio de su hija: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de dos (2)años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Se acuerda entre las partes que el padre hará un mercado con lo necesario para la alimentación y cuidado personal de su hija por un monto de quinientos bolívares (bs. 500,00) quincenales para un total de un mil bolívares (bs. 1.000,00) mensuales. En torno a los gastos médicos, serán compartidos al cincuenta por ciento (50%), en cuanto al bono de fin de año se hará de la siguiente manera: un año el padre comprará la ropa y la madre el regalo navideño, y para el siguiente año se hará al contrario, todos los gastos deberán ser comprobados con su respectiva factura. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda que el padre recoja a su hija en casa de la abuela materna los días martes y jueves a las 12:00 pm, y la regresará a las 05:00 pm, en cuanto a los fines de semana será de forma alterna, se deja claro que este fin de semana 15 de marzo del 2.014 la niña se quedará con su papa, el día sabado la recojerá a las 09:00 am y la regresará a las 05:00 pm a mas tardar el día domingo. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

LVLM/Dagh