REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000494
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VELAZQUEZ ROJAS y LUZ EMILVA RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.225.529 y V-10.204.992 respectivamente, en beneficio de su hija: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”de cinco (5) años de edad, Quedo fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre de la niña, la buscará todos los domingos de cada semana a la residencia de la madre a las 08:00 am, y la regresará a las 07:00 pm. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo acuerdo de los padres... En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

LVLM/Dagh