REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción
Dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000459
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por MARIA CELESTE DE CASTRO PETIZ en su carácter de Defensora Público Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ALBERTO JAVIER MATOS ROJAS y WALESKA CECILIA MARQUIS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.963.528 y V-12.676.672 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”de dos (2) años y nueve (9) meses de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a depositar en cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre la cantidad d bolívares tres mil (bs. 3.000,00) mensuales, en un solo deposito a mediados del mes. En torno a los gastos navideños, ambos padres se comprometen por separado, a cancelar la ropa, calzado y juguetes de sus hijos, no pudiendo reclamarse entre si, ninguna cantidad por estos conceptos. El padre se compromete a cancelar la totalidad de la mensualidad escolar de sus hijos además de la inscripción, con relación a los gastos de los útiles escolares, uniformes zapatos y otros implementos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de esos gastos. Ambos padres se comprometen a cancelar por partes iguales los gastos médicos, así como los de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños anteriormente nombrados residen con su madre, el padre se compromete a buscar a su hijo mayor (porque esta escolarizado) en la casa de su madre para llevarlo al colegio y lo buscará, retornando al niño los días de semana antes de las 5:30 p.m a la casa de su madre, cuando el menor de sus hijos se escolarice lo llevará y lo traerá de la escuela. Cuando por alguna razón el padre no pueda efectuar el transporte escolar, se contratará un transporte para dicho efecto. El padre tendrá una convivencia familiar en el cual buscará a los niños en el hogar materno, los días viernes el padre buscará al niño al colegio y posteriormente buscará al otro niño en la casa materna a las 5:30 p.m. el día lunes llevará al niño mayor al colegio y al menor con su madre, esto será cada quince (15) días iniciándose el viernes 28/02/2014. En torno a las vacaciones los niños compartirán la misma cantidad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, se iniciará este año con el carnaval estando con su padre y la semana santa con su madre, en el entendido que la madre le participara al padre los días que ella va a necesitar dentro de ese lapso de tiempo, para efectuar un trabajo, y el padre cuidara a los niños por esos días. A futuro en las épocas de asueto ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos, este año los niños pasaran navidad con el padre y el 31 con la madre, alternándose los demás años en estas fiestas”.. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

LVLM/Dagh