REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000104
SOLICITANTE: YAMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.807.736.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE A LA NIÑA DE AUTOS
En esta fecha, martes, 18 de marzo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.807.736, madre de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistida de la abogada ADRIALYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta (4°) Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para ceder en beneficio de la mencionada niña un inmueble constituido por un lote de terreno cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad que corre inserto al folio 11 de este asunto, el cual se encuentra protocolizado ante el registro Subalterno del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 02-11-1994, anotado bajo el N! 35, Folios del 180 al 184, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuatro Trimestre del año 1994. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia de la mencionada ciudadana, así como también se encuentra presente el abogado Pedro Linares Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, la defensora y la niña de autos. Se da inicio a la audiencia con la presencia de las partes indicadas, iniciando con la solicitante quien expone: Yo necesito vender ese inmueble porque no tengo entradas y mi
hijo estudia medicina afuera del estado. Seguidamente, se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: Doy mi opinión favorable debido a los motivos expuestos. Seguidamente se le garantiza el derecho a opinar a la niña de autos, quien expone: Estoy de acuerdo en que mi mama venda el terreno. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, oída la opinión del Ministerio Público, de la niña de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.807.736. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.807.736, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de 11 años de edad, realice la venta del porcentaje que corresponde a la mencionada niña en el inmueble descrito en el folio 11 y 12 de la presente solicitud, en constancia de lo cual deberá agregarse a la presente copia certificada de dicha solicitud. TERCERO: Las cantidades de dinero que por dicho concepto sean recibidas y que le corresponda a la niña, deberá ser entregada en cheque de gerencia a nombre de la madre para su deposito en cuenta aperturada por orden del Tribunal, para su custodia y cuido.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (18 ) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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