REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000414

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000414. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YOHAN MANUEL VALENZUELA BETANCOURT y GREGORIA DEL VALLE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.622.126 y V-21.066.946 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de Un (1) año de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hija antes mencionada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Quincenales que serán depositados en cuenta bancarias Banco de Venezuela cuenta de ahorros No. 01020511590100021306 a nombre de la madre. De igual forma ambas padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto por concepto de útiles escolares, uniformes, educación, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo demás que requiera su hija. Asimismo el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir sus hija por concepto de Ropa, calzado y juguetes entregado en Depósito Bancario. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscará a su hija en su residencia dos (2) días a la semana variables y rotativos desde las 9:00 a.m. debiendo hacer el retorno al día siguiente a la residencia donde su hija habita con su progenitora a las 3:00 p.m. En caso de que el padre busque a su hija el día Lunes a las 9:00 a.m. deberá hacer el retorno el día Martes a las 3:00 p.m. En caso de que el padre a su hija el día Miércoles a las 9:00 a.m. deberá hacer el retorno el día Jueves a las 3:00 p.m. y así sucesivamente. Los periodos de vacaciones y navidad serán compartidos alternadamente y de común acuerdo entre las partes. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hija durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hija, pudiendo trasladarlo a sitios de recreación o esparcimiento” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Abg. Liz Verónica López Abg. Joana Rodríguez López