REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000240
PARTE SOLICITANTE: ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.824.466.
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad-Hoc

En el día de hoy, 13-03-2014, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada por este tribunal para celebrar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentada por la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, debidamente asistida por la abogada Cira Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6366, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de 17 y 15 años de edad, también respectivamente. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo compareciendo la solicitante, el curador propuesto ciudadano MARY LUZ MANZANO DE SANTANA titular de la cédula de identidad N° V-2.767.000 Se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la parte solicitante quien expone: “Próximamente contraeré nuevas nupcias y necesito este requisito para llevarlo al Registro Civil ante el cual se efectuará el matrimonio. Es Todo.” Acto seguido, La Jueza procede a preguntar si las adolescentes tienen bienes de fortuna? A lo que respondieron: “No. Es Todo”. Por último, la Jueza pregunta al Curador si está dispuesto a aceptar el cargo y si conoce las atribuciones del mismo? A lo que respondió: “Si, lo acepto y conozco mis atribuciones. Es Todo” En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana MARY LUZ MANZANO DE SANTANA quien fue previamente juramentada a favor de las adolescentes antes identificadas; luego de analizada la disposición legal referida al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.824.466, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de 17 y 15 años de edad, también respectivamente. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de las adolescentes antes mencionadas, a la ciudadana MARY LUZ MANZANO DE SANTANA titular de la cédula de identidad N° V-2.767.000. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez