REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2010-001001
PARTES: BRAULIO RODRIGUEZ y LISMARYS DEL VALLE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.901.065 y V-19.318.809.

MOTIVO: Acuerdo en Fase de Ejecución de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 10-03-2014, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos BRAULIO RODRIGUEZ y LISMARYS DEL VALLE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.901.065 y V-19.318.809, debidamente asistido por los abogados DIOGENES CARREÑO y ERICK FLORES. Se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes presentes quienes exponen: Expone el padre: Reconozco que tengo esa deuda pero yo estaba enfermo y no podia cumplir, no obstante, reconozco que debo la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000,00) que me comprometo a cancelarlo de la siguiente manera: Autorizo a que se me descuente de mi sueldo que devengo en la Empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL, C.A, ubicada al frente a la urbanización Cerro Colorado, ubicada detrás de la antigua sede de la Alcaldía del Municipio Mariño, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales de los cuales la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) son por concepto de obligación de manutención y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) como parte de pago de la deuda generada hasta la fecha. EN EL MES DE DICIEMBRE 2014 y siguientes: Autorizo igualmente a que se me descuente de mis aguinaldos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) por concepto de obligación de manutención (Bono navideño del niño), y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) para amortizar la deuda antes referida y así sucesivamente en el mes de diciembre del año 2015, 2016 y 2017 hasta cancelar definitivamente el monto de la deuda. Por último Autorizo a que se me descuento del BONO VACACIONAL que percibiré en la empresa en el año 2015 y siguientes la mitad de lo que perciba por ese concpeto para el pago de la deuda generada con mi hijo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de

la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la empresa antes identificada con la finalidad de ordenar los descuentos respectivos. Librese Oficio. Dichas sumas serán depositadas por la empresa en la cuenta Corriente del BANCO BANESCO N° 0134-0945-5094-6105-4296, a nombre de la madre.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 10) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez