REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000023

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Katerine Yelitza Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 116.036.589, y Jesus Manuel Carreño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.225.175, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual es del tenor siguiente:“ El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) MENSUALES, que depositará quincenalmente, a razón de UN MIL (Bs1000,oo) Bolívares en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en el Banco Bicentenario, cuyo número la madre se compromete a indicar al padre a la brevedad por mensaje de texto, en cuanto el BONO ESCOLAR, la madre comprará los útiles escolares y el padre los uniformes alternando estos gastos cada año, aclarando que debido a que ya este año escolar inició, habrá gastos por la graduación del hijo que serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en cuanto a los gastos de salud serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y por BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000, oo) en el mes de Diciembre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.