REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2010-001045
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos GRACIELYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de Identidad Número V-13.848.202 y PEDRO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Número V-13.425.109, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención acordada en beneficio de su hija, oportunidad en la cual la ciudadana GRACIELYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, expuso: “ En este acto informo que desde que presenté la diligencia la situación ha mejorado y actualmente el padre de mi hija solo adeuda la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (Bs. 3800,oo) BOLIVARES, porque en el 2014 está solvente con la mensualidad, Es Todo” De igual manera el ciudadano PEDRO RIVAS expresó: “ Reconozco que no cumplí con la obligación de manutención y no se lo participé a la madre porque nosotros hablamos muy poco, pero ya realicé depósitos y solo adeudo el monto que ha indicado la madre en esta Audiencia, y me comprometo a pagarlo a más tardar en Abril de 2014 y si la madre manifiesta su conformidad, solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo” Visto lo señalado por el obligado en manutención se concedió la palabra a la ciudadana GRACIELYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y expone: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, y por tal motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GRACIELYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y PEDRO RIVAS, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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