REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000139
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Demanda de Colocación Familiar, presentada por la Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos CRISTELIS ESTHER MATA DE ROJAS Y ERNESTO JOSÉ MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.428.681 y 12.676.338 respectivamente y a favor de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quienes son hijas de los ciudadanos Ernesto José Mata González y Merylin del Valle Rojas Tovar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.676.338 y 14.685.078 respectivamente, domiciliados en el estado Bolívar el primero, y la segunda en esta entidad federal, según se desprende de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 03 y 04 de este Asunto, en la cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las referidas adolescentes en el hogar de su tía materna y su cónyuge, en virtud de que las hermanas viven con ellas desde que contaban con tres años y seis meses de edad respectivamente, y desde entonces se encuentran bajo sus cuidados y les han brindado la protección que requieren.

Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”


Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto los Ciudadanos CRISTELIS ESTHER MATA DE ROJAS Y ERNESTO JOSÉ MATA GONZALEZ, antes identificados, han solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de sus sobrinas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de las mismas, en el hogar de los precitados ciudadanos, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, los expresados ciudadanos tendrán la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes y serán sus Representantes en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrán viajar con sus sobrinas dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. María Teresa Millán.