REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000707

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos ELEUTERIO DE JESUS LEÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.431, e IRMELYS MARIA GUTIÉRREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 16.036.159, lograron un Acuerdo por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el cual es del tenor siguiente: “ El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semanas desde el viernes a las 5:00 pm hasta el Domingo a las 8:00 pm, en Carnaval y Semana Santa ambos padres compartirán con su hijo de mutuo acuerdo, en relación a las vacaciones escolares será disfrutado un mes con cada progenitor iniciando la madre este año y luego el padre el mes siguiente, alternando este disfrute cada año, en navidad desde el 17 al 26 de Diciembre con la madre y desde el 27 de Diciembre hasta el 05 de Enero con el padre este año, alternando estas fechas anualmente, en cumpleaños de los padres y día del padre y de la madre será disfrutado por el hijo con el progenitor respectivo, y en el cumpleaños del hijo será disfrutado por ambos padres, previo acuerdo entre éstos. De igual manera la madre cuando desee compartir con el hijo un fin de semana se lo comunicará con anticipación al padre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La secretaria,
Abg. María Teresa Millán