REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2014-000141

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-V-2014-000141 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ARIKABU JUANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.502, asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en representación de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, contra la ciudadana JENNY JOSEFINA MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.651.774, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad a Demandar la RENDICION DE CUENTAS Y PARTICION DE HERENCIA con ocasión al fallecimiento de su padre Ciudadano WOLGFAN ENRIQUE BASTARDO MEZA, quien era titular de la Cédula de Identidad N: 8.651.774 y falleció en fecha 05.02.2011.

En este orden de ideas, se observa que en dicho escrito manifiesta que durante mucho tiempo le ha solicitado a la parte demandada, quien es viuda del padre de su hija, los documentos para resolver todo lo concerniente a la partición de la herencia del progenitor, pero a la fecha ha sido infructuoso, y en atención al tiempo transcurrido procede a Demandar la RENDICION DE CUENTAS Y PARTICION DE HERENCIA , alegando igualmente que desconoce los bienes que conforman el acervo hereditario de su progenitor, y solicita se oficie a diferentes organismos e instituciones públicas a los fines de obtener dicha información.

Al respecto este Tribunal señala que siendo adolescente la beneficiaria de esta causa, debe de conformidad con los Artículos 1023, 1030 y 1031 del Código Civil realizar previamente la Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, por lo que en atención a los hechos alegados y no constando en autos que de conformidad con el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la parte actora haya presentado conjuntamente con la demanda tal instrumento, y no pudiendo subsanarse tal situación mediante la figura del Despacho Saneador, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de RENDICION DE CUENTAS Y PARTICION DE HERENCIA incoada por la ciudadana ARIKABU JUANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.502, asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana JENNY JOSEFINA MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.651.774, Así se decide..
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Eudy Díaz .
La Secretaría.
Abg. María Teresa Millán