REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2014-00101
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRENE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.306.700, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, como Carga Familiar de su cónyuge y abuelo del referido niño, ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL titular de la cédula de identidad Nro. V-8.380.375 quien compareció ante este Despacho y ratificó lo manifestado por la precitada ciudadana, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los ciudadanos CARMEN IRENE FUENTES y JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL, antes identificados, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, así como también, tomando en consideración la conformidad con esta solicitud señalada por la progenitora del niño de autos, quien icompareció a la Audiencia en compañía de su hijo, y se garantizó su opinión de acuerdo a su desarrollo evolutivo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos, toda vez que se evidenció que el ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del pequeño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN IRENE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.306.709, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ VILLARROEL titular de la cédula de identidad Nro. V-8.380.375 al niño en mención, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.
Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.