REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000598
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Demanda de Colocación Familiar, presentada por la Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento del ciudadano LUÍS ANÍBAL RINCÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.249.694, y a favor del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quien es hijo de la ciudadana Romy Carolina González España, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.674.923, domiciliada en el estado Guárico, y de LUIS ARNALDO RINCON GONZALEZ, quien falleció en fecha 08.10.2008 madre biológica del adolescente de autos, y era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.541.036 según se desprende del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción insertas a los folios 03 y 04 de este Asunto, en la cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente en el hogar de su abuelo paterno, en virtud de que su nieto vive con él desde hace varios años, y desde entonces se encuentran bajo sus cuidados y le ha brindado la protección que requiere.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto el Ciudadano LUÍS ANÍBAL RINCÓN VILLEGAS, antes identificado, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del mismo, en el hogar del precitado ciudadano, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, el expresado ciudadano tendrá la Responsabilidad de Crianza del adolescente y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con su nieto dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Katty Solórzano.