REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000378
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Primero Auxiliar Alexander Castelin de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Orlando José Gomez y Yethsenia Maria Silva Soto mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.191.336 y 17.111.152 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta de fecha 17-02-2014, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: La madre de los niños antes mencionados, se compromete a pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención la cual será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750433930012461988, la cual esta a nombre del padre de los niños de autos, de la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) quincenales. SEGUNDO: La madre de los niños, se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre los útiles escolares, alternándose cada año. Esto en cuento al bono escolar. TERCERO: En cuanto a las festividades navideñas la madre de los niños en referencia, se compromete a comprar los estrenos navideños del 24 y 25 de diciembre del año 2014 y el padre se compromete a comprar los estrenos navideños del 31 de diciembre y 1 de enero de 2015, alternándose cada año …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,


Maria Teresa Millan de Chacón