REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000702

Visto el contenido del acta levantada por ante este Despacho en fecha 05-03-2014, en cuanto a la modificación de la Medida de protección consistente de Colocación Familiar del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” en el hogar de su abuela ciudadana CELESTINA RODRIGUEZ, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR provisional del referido niño, en el hogar de su abuela paterna ciudadana CELESTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.303.957, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidsciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de la practica de un Informe Psico-Social al grupo familiar del mencionado niño.- Líbrese Oficio y expídase constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia..
La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as