REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000354

SOLICITANTE: EMIRA FRONTADO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.384.538, domiciliada en la vereda 57, sector F, casa N° 32-49, Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistida de la Dra.María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA

Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana EMIRA FRONTADO DE BARRETO, asistida de la Dra.María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección con el fin de que se le designe como TUTORA de su nieto “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debido al fallecimiento de su madre MARIGER EMIRA BARRETO FRONTADO, quien falleció en fecha 27.12.2010 y titular de la cédula de identidad N° 12.224.358. Una vez admitida en fecha 25.02.2014 se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Llegada la oportunidad, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se verificó la presencia de la solicitante ciudadana: EMIRA FRONTADO DE BARRETO, abuela materna, JOSE GERMAN BARRETO, postulados la primera para el cargo de TUTOR y el segundo para el cargo de PROTUTOR y suplente a la ciudadana GERMARY EMIRA BARRETO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.384.538, 9.424.106, y 11.852.153 respectivamente. Así como la Dra. Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público. Asimismo, se deja constancia que están presentes los postulados para el CONSEJO DE TUTELA: OTMARYS COROMOTO FRONTADO AGUILERA, ISAURA JOSEFINA FRONTADO AGUILERA, GERMAN RAMON BARRETO FRONTADO y AMARILIS JOSEFINA FRONTADO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-4.046.208, V-4.047.442, V-9.424.104 y V-3.080.727 respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, tenemos que; la presente solicitud se origina por solicitud realizada por la referida ciudadana, en virtud del fallecimiento de la ciudadana MARIGER EMIRA BARRETO FRONTADO, quien falleció en fecha 27.12.2010, quedando bajo su cuidado el adolescente de autos. De seguidas se procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Familia Sustituta bajo la modalidad de Tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen: Artículo 394 LOPNNA. “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 397-B LOPNNA: En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando solo existe un representante, hayan fallecido o se desconozca su paradero, y existe tutor o tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo tutor o tutora, o cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al Juez o Jueza (…) a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Civil lo siguiente: “Todo menor de edad que no tenga representante será provisto de tutor, protutor y suplente de este”. Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad. Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor dentro del cuarto grado”. Contempla también el Articulo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero. Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes. De igual forma; el artículo 515 de la Ley especial señala en el parágrafo segundo del artículo 177 que: “El Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materia: b) procedimiento de tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.” Igualmente el artículo 515 de la misma ley señala: “En caso de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que comparezca a la audiencia. En estos casos, la no comparecencia del Ministerio Público a la audiencia no es causa de nulidad del procedimiento.” De igual forma debe señalarse que la presente Tutela se abre en virtud de la muerte de la madre biológica del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de trece (13) años y no existe filiación paterna establecida. Siendo que en los momentos en el hogar de su actual guardadora ciudadana EMIRA FRONTADO le ha estado garantizando todos sus derechos, tanto afectivos como de salud, educación, etc. demostrando ecuanimidad para el manejo de las necesidades emocionales y respeto a los deseos de las mismas lleva a que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana EMIRA FRONTADO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.384.538, domiciliada en la vereda 57, sector F, casa N° 32-49, Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutora del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” a la ciudadana EMIRA FRONTADO DE BARRETO antes identificada. TERCERO: Se designa como Protutor al ciudadano JOSE GERMAN BARRETO y suplente a la ciudadana GERMARY EMIRA BARRETO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad 9.424.106, y 11.852.153 respectivamente. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: OTMARYS COROMOTO FRONTADO AGUILERA, ISAURA JOSEFINA FRONTADO AGUILERA, GERMAN RAMON BARRETO FRONTADO y AMARILIS JOSEFINA FRONTADO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-4.046.208, V-4.047.442, V-9.424.104 y V-3.080.727 respectivamente. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de la publicación en extenso de la presente Sentencia. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Se ordena la inscripción de la presente en el Registro Civil correspondiente. Así se declara
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez,
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto