REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000382

Demandante: MARIA ELENYS RONDON GONZALEZ, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.116.

Demandado: LUIS RAMÓN LUNA VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.232.273

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició el presente Asunto por demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA ELENYS RONDON GONZALEZ contra el ciudadano LUIS RAMÓN LUNA VARGAS, a favor de hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual fue debidamente admitida en fecha 10/07/2013.

En fecha 29/10/2013 una vez notificada la parte demandada se fijo oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 19/11/2013 a las 02:00 de la tarde, a la cual solo asistió la parte actora quien solicitó se diera continuidad al procedimiento, por lo que se dio por concluida dicha fase tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 35 del asunto.

Cursa al folio 38, auto de fecha 25/11/2013 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 03/12/2013 a las 02:00 de la tarde, oportunidad en la cual no pudo realizarse dicha fase en virtud de reposición de la causa decretada en esa misma fecha, debido a la no contestación de la demanda por parte del defensor designado a la parte, a tal efecto se nueva oportunidad para celebrar dicha fase para el día 23/01/2014, la cual fue prolongada para el día 06/03/2014 a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano MARIA ELENYS RONDON GONZALEZ, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.116 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto