REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000736
ACTORA: LISBETH DEL CARMEN BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.921.632.
DEMANDADA: GESEL JOSE SALAZAR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.957
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 10.12.2013 demanda presentada por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, contra el ciudadano GESEL JOSE SALAZAR PADRON, se admitió la misma en fecha 16/12/2013 y la parte consignó los fotostatos en fecha 04.11.2013, y se verificó la notificación del demandado en fecha 08/01/2014, fijandose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 18/02/2014 a las 10:00 de la mañana, la cual se prolongó para el día 31/03/2014 a la misma hora en virtud de la incomparecencia de las partes, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.921.632dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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