REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000541
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: ENRIQUE GARCIA SERRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.665.509, debidamente asistido por el Abogado Alexander Castelin, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para su hija ANA “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, siendo el caso que la madre de la referida adolescente, ciudadana MARIVEL DE LA CRUZ HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-4.310.669, falleció en fecha 13-07-2013 y por razones de trabajo el padre de la adolescente se encuentra usualmente fuera del País, desconociendo al mismo tiempo si pueda estar presente el día de la cita otorgada para el tramite legal por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), es por lo que solicita se autorice a su hijo ENRIQUE JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.499.492 para que represente a su hermana ante el aludido organismo a fin de obtener el pasaporte en mención. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, tomando en cuenta que al folio veintitrés (23) del presente asunto riela planilla expedida por la Dirección de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extraería, referente a los requisitos para la expedición y entrega de pasaporte electrónico, en la cual se observa en su numeral 5to lo siguiente:...” En caso de que uno de los padres no pueda presentarse al momento de realizar el tramite, este podrá otorgar autorización debidamente notariada o expedida por el Consejo de protección de Niños Niñas y Adolescentes”. Del mismo modo, considerando que al folio 20 riela poder conferido por el solicitante a su hijo ENRIQUE JOSE GARCIA HERNANDEZ para que lo represente y firme en su nombre, y habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano ENRIQUE JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.499.492, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la adolescente de autos. QUEDA ENTENDIDO QUE LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA ADOLESCENTE EN REFERENCIA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LJMV/mprieto/zvv