REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-001667

SOLICITANTE: TIBISAY DEL VALLE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.426.363

MOTIVO: Autorización Judicial de venta de inmueble

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SILVA asistida por la Abg. Mary Carmen Blanco, inscrita en el Inpreabogado N° 155.291 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar autorización para otorgar Poder en representación de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, se admitió la misma en fecha 08.10.2013 y una vez consignados los recaudos el 21/01/2014, en auto de fecha 23.01.2014 se fijó para el día 25.02.2014, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 27-03-2014 momento en el que anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO compareció la solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.426.363, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto