REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000353

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIO

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24 de marzo de 2014 fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESUS ALBERTO MALAVER y BEATRIZ JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.426.468 y V-12.676.106 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo en que el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales a sus hijos, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre en el Banco Bicentenario, signada con el N° 1750355200224081476, y en como Bono escolar y de navidad se establece en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) que deberán ser depositados en la cuenta antes descritas. Igualmente ambos padre establecen como Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, sin pernocta por lo que el padre buscará a sus hijos desde las 10:00 a.m, hasta las 5:00 p.m los sábados y en el mismo horario los domingos que correspondan, en caso de que la madre viaje con sus hijos, una vez regresen a su domicilio los niños pasarán los fines de semana siguiente con el padre de manera de compensar los que no pudo compartir por motivos de viajes. Solicitamos que se remita copia del presente acuerdo al expediente N° OP02-H-2009-1046, a los fines de que se tenga constancia de este acuerdo y se continúe la ejecución en el presente asunto. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESUS ALBERTO MALAVER y BEATRIZ JOSE GONZALEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto