REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-002306

MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana ANA BELL ANSELMI MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.506asistida por la Abg. Adrialys Rodriguez, Defensora Pública Cuarta de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se constituya la CARGA FAMILIAR a favor de su sobrino “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en virtud de la madre (su hija) ciudadana BETZIMAR ANDREINA ANSELMI, se admitió la misma en fecha 13/12/2013 y se fijó para el día 11/02/2014, a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 25/03/2014 anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ANA BELL ANSELMI MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.506, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto