REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción
Dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000452
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ en su carácter de Defensor Público Tercero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: WLADIMIR ANTONIO PADRON y NELLIUSKA DEL VALLE PATIÑO DE AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.896.105 y V-18.399.333 respectivamente, en beneficio de su hijo: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pagar la cantidad de bolívares un mil doscientos (bs. 1.200,00), pagaderos en cuotas de bolívares seiscientos (bs. 600,00) quincenales, que el padre depositará los días 16 y 01 de cada mes, en una cuenta bancaria la cual se solicitará su apertura a nombre de la madre y quien se la suministrará al padre el numero respectivo al momento de abrirla. Con relación a los gastos escolares de inscripción, serán sufragados por los padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%). El padre asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de uniformes escolares en el primer año de vigencia del presente acuerdo y la madre el 100% de los gastos por concepto de útiles escolares, alternándose los mismos en los años siguientes. En torno a los gastos con motivo de las fiestas decembrinas, el padre depositará en la cuenta de la madre un bono único por la cantidad de bolívares tres mil (bs. 3.000,00) por concepto de vestimenta y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre gozará de un régimen de convivencia familiar amplio, es decir, que podrá visitar al niño cada vez que lo considere conveniente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso ni actividades escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por los padres en partes iguales, previa comunicación entre ambos. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículos 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez

LMV/Dagh