REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2012-000648
ACTORA: LEONARD JOSE LEON LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.335.086.

DEMANDADA: MILAGROS YORSELINDA ROCHA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.589.630

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Se recibió por distribución de fecha 30.10.2012 demanda presentada por el ciudadano LEONARD JOSE LEON LAREZ, asistido de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se otorgue la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, contra la ciudadana MILAGROS YORSELINDA ROCHA AROCHA, se admitió la misma en fecha 02/11/2012 y una vez notificada la parte demandada, tuvo lugar el inicio de la fase de mediación en fecha 12.11.2012, audiencia en la cual la partes establecieron acuerdo provisional del tenor siguiente: “En virtud de que la niña se encuentra cursando estudios en el Estado Nueva Esparta que es su residencia actual, y por cuanto la madre se encuentra residenciada en el Estado Mérida, ambos padres están de acuerdo en que el padre seguirá ejerciendo la Custodia de su hija hasta tanto reposen en actas los informes técnicos de los hogares maternos en el Estado Mérida y Paterno en este Estado, para lo cual piden se prolongue la presente audiencia a los fines de que el padre estén informados de las condiciones del hogar de la madre, así mismo en vista de que estamos en el mes de diciembre acuerdan que la niña viajara el 20.12.2012 y pasara las navidades y año nuevo con la madre en el Estado Mérida y la retornara el día 11 de Enero de 2013, sin perjuicio de que pueda viajar antes con una bistia materna que regresara la primera semana de Enero, de igual forma ambas partes establecen que para el caso de que la presente se prolongara mas del tiempo previsto, las vacaciones de semana santa y carnavales serán pasadas de forma alterna y que están dispuestos a asistir nuevamente a este Tribunal para darle continuidad a la presente en el mes de Mayo de 2013 y para el caso de que los informes que vaya a realizar el Tribunal de Protección del Estado Mérida la madre se comunicará vía telefónica para conocer la oportunidad para la realización de la prolongación de la presente por lo que solicitan su homologación. Es todo. En tal sentido, se ordenó la realización de los informes técnicos respectivos en el hogar materno, por lo que en fechas 02/07/2013, 07/08/2013, 24/10/2013 y 09/01/2014, se prolongó la continuidad de la fase de mediación en virtud de la falta de los informes técnicos ordenados realizar en el hogar materno, en el Estado Mérida, siendo que en fecha 20/02/2014 se recibieron las resultas de dicha información, procediéndose en consecuencia a fijar nuevamente la prolongación de la fase antes descrita para el día 10/03/2014 a las 11:00, por lo que llegada la oportunidad fijada y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, estuvieron presentes los Dres. Alexander Castelin y Adrialys Rodríguez, Defensores Públicos Primero y Cuarta auxiliares, respectivamente, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, y observándose de las resultas de la evaluación realizada en fecha 25/07/2013 por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del niño, Niña y adolescente del Estado Mérida, extensión El Vigía donde se señaló que la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” se encuentra bajo la responsabilidad de la madre ciudadana MILAGROS YORSELINDA ROCHA AROCHA, visto igualmente las prolongaciones que ha tenido la presente causa, no habiendo comparecido las partes durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LEONARD JOSE LEON LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.335.086 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto