REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2013-000071
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre biológica, ciudadana: Elisbeth del Carmen Sierra Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.093.810, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (recién nacido) conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele al ciudadano director de dicha Entidad la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual ofíciese lo conducente a la referida Entidad. TERCERO: La elaboración del Informe Integral al grupo familiar del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” por medio de la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con el objeto de remitirle copias certificadas del presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 397-C de la Ley orgánica in comento y QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria
Abg. Liz Verónica López


Abg. Yvette Moy Pavan