REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000457

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Ela Ysabel Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.424.344, en su carácter de abuela materna de los niños “Cuyas identificaciones se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de cinco (5) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) Suplente de Protección abogada Magyuly Montes López. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: Primero: Notificar a los progenitores ciudadanos Johny José Fajardo y Pablo Segundo Rojas D`Arco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.397.635 y V-12.452.218 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la ultima notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Segundo: La elaboración del Informe Psico-Social a los ciudadanos Johny José Fajardo y Pablo Segundo Rojas D`Arco, y la abuela materna ciudadana Ela Ysabel Martínez antes identificada y al grupo familiar que conforma, y en el cual se residencian los niños de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ahora bien por cuanto el ciudadano Pablo Segundo Rojas D`Arco, tiene su domicilio en el estado Zulia, se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, a los fines de notificar al referido ciudadano de la presente demanda, así como comisionar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de ese Estado para la elaboración de Informe Psico-Social. Tercero: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciara por auto separado. Líbrense oficios y boletas con su respectiva compulsa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López