REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001319
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUGENIO DURAN CARDENAS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.151.902; en su carácter de progenitor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de dos (02) años de edad, asistido por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.973.391, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.540, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea declarada la presunción de muerte por accidente del prenombrado niño, por haberse encontrado junto a su madre, la ciudadana DANILA FIGUEROA BERNARDINELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.505.448; a bordo de una embarcación deportiva el día 24/07/2009, la cual naufragó y hasta la fecha se desconoce su paradero o existencia. Precisemos antes que nada, la competencia de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer del presente asunto; en relación a la materia cabe señalar los artículos 177, parágrafo segundo literal L, 178; y en relación al territorio debemos señalar que el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en el sentido que la presente solicitud trata de un asunto de naturaleza voluntaria donde se persigue hacer constar hechos en que no esta presente la controversia entre partes y que deben producir efectos jurídicos, siempre que no se provoque perjuicio para personas determinadas, y luego señala el domicilio o residencia habitual del niño SANTIAGO, para el momento de la ausencia se encontraba ubicado en el Estado Nueva Esparta; según lo señalado. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, y por aplicación del articulo 438 del Código Civil, norma supletoria conforme al articulo 452 de la Ley especial. En este orden de ideas, y a fin de garantizar el debido proceso así como la tutela judicial efectiva, y señalando por analogía el procedimiento establecido en el 438 del Código Civil, por cuanto nuestra Ley especial no contempla uno específico, y por cuanto se pretende con este tipo de acciones, la aparición del que se presume ausente, más aún tratándose de un niño, de acuerdo al artículo 1 de la LOPNNA, se ordena que la presente solicitud sea publicada por la prensa durante tres meses con intervalo de quince (15) días por lo menos, en los siguientes medios escritos: Sol de Margarita, Diario Ultimas Noticias, y en el Diario de circulación nacional del Estado Táchira, por cuanto se evidencia del acta de nacimiento del niño referido que nació en dicho Estado; Ahora bien, se considera prudente, a los fines de mayor ilustración acordar la prueba de informe solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 ejusdem, en consecuencia se ordena: a) Librar oficio a la Capitanía de Puerto de Pampatar a los fines que remitan copia certificada del Informe Preliminar de Investigación de Siniestro de fecha 15/08/2009 Nº p-0756/09 sobre accidente y naufragio de fecha 24/07/2010 de la embarcación identificada L/M RIO APURE, matriculo ADKN-D2826, y que en dicho informe se indique el nombre de las personas que se encontraban a bordo de la embarcación señalada; b) Oficiar a la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C., a los fines que remitan copia certificada del informe publicado por ellos sobre el accidente y naufragio señalado. c) Por cuanto la parte manifestó en diligencia suscrita en fecha 14/12/2010 que se había realizado la solicitud de declaratoria de presunción de muerte de la madre del niño de autos, ciudadana SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, supra identificada, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma circunscripción judicial, quedando anotado bajo el Nº 24.418, es por lo que se acuerda librar oficio a ese despacho a fin de que informe el estado de la misma. d) Se oficie a la Coordinación de Defensa Pública de Protección a los fines de designarle un Defensor Público al referido niño, a objeto de garantizarle sus derechos. Asimismo se deja constancia que en relación a la audiencia establecida en el Artículo 512 Ejusdem, se fijara la oportunidad para la misma, una vez conste en autos las resultas de los informes solicitados; así como la publicación, consignación y fijación del edicto que se hiciere en el expediente; y en dicha audiencia deberán comparecer los testigos promovidos, a los fines de su evacuación. Líbrense Oficios. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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