REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000601
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MERY HERCILIA LAREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.656.524 y, debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las Hermanas “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de Once (11) y Ocho (08) años de edad respectivamente, en el hogar de su Tía Materna ciudadana MERY HERCILIA LAREZ DE SALAZAR, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de solicitar información respecto del domicilio de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO LAREZ LEON Y JHON POOL CHARMELO SERRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.852.345 y V-6.308.954, respectivamente. TERCERO: La elaboración del Informe Integral en el hogar de la Tía Materna ciudadana MERY HERCILIA LAREZ DE SALAZAR, y al grupo familiar de los Hermanas en cuestión, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que no se emitirá la respectivas boletas de las partes demandadas, hasta tanto no conste de autos los fotostato necesarios para la elaboración de la compulsa, así como la información de los domicilios solicitados. Líbrense constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
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