REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2006-000523

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que en el procedimiento que por Autorización de Judicial para Cobro de Herencia solicitado por la ciudadana Felida María Ordaz de Ordaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.652.171, a favor de los ciudadanos Henry Rafael Rosas Ordaz y Amnelvic Carolina Ordaz Díaz, cursan actas de nacimiento de los nombrados, beneficiarios en este asunto, a los folios 9 y 10, en las que se desprende que actualmente cuentan con 18 y 22 años de edad, respectivamente, esta Jueza observa:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus disposiciones legales establece principios rectores dirigidos a proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes para satisfacer sus necesidades básicas que se extinguen, por el beneficiario haber alcanzado la mayoría de edad; asimismo, contiene excepciones en cuanto que el niño, niña o adolescente, no pueda proveerse por sí mismo o tenga un impedimento expreso y justificado para hacerlo, caso en el cual podría extenderse su protección, previa aprobación judicial.
En el presente caso, el beneficiario, ciudadano Henry Rafael Rosas Ordaz ha solicitado le sean entregadas las cantidades de dinero que le corresponden por ser mayor de edad, tal como se indicó precedentemente y así mismo, le asiste el derecho a la ciudadana Amnelvic Carolina Ordaz Díaz, por lo que la petición realizada debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la administración de los derechos que fuera establecida en beneficio de los ciudadanos Henry Rafael Rosas Ordaz y Amnelvic Carolina Ordaz Díaz por parte de la ciudadana Felida María Ordaz de Ordaz, todos plenamente identificados en autos. Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena librar oficio a la entidad bancaria para que indique a este Juzgado la cantidad total que existe en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada a favor de los ciudadanos Henry Rafael Rosas Ordaz y Amnelvic Carolina Ordaz Díaz, una vez conste ello en autos, le sean entregadas por partes iguales dichas cantidades de dinero a los mismos; se proceda al cierre de la cuenta; se cierre y archive definitivamente el presente asunto y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete de marzo de dos mil catorce. Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Yiseida Mora Lamus.