REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000328
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos EULOGIO FRAN CORDOVA HERNANDEZ y YAKELIN DEL CARMEN SALAZAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.920.578 y V-15.006.518 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención de de sus hijas anteriormente identificadas por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00.) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: Ambos padres compartirán los gastos de uniformes escolares y útiles escolares, con respecto a mensualidades de colegio se compartirán los gastos mitad el padre y mitad la madre de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, y los gastos de mensualidades de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, se cancelará por beneficio de la empresa donde trabaja el padre, los gastos por concepto de transporte escolar serán compartidos entre ambos padres, las niñas gozaran de Bono escolar por la empresa donde trabaja el padre. Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños mas regalo de navidad de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (alternado cada año) las niñas gozaran de Bono Navideño por la empresa donde trabaja el padre. Bono de Medicina: Las niñas gozaran de seguro médico a beneficio del padre. Los demás gastos adicionales con respecto a este Bono serán compartidos entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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