REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000327
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos TITO FORTUNATO HERNANDEZ GONZALEZ y ANDREINA JOSEFINA MAGO AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.301 y V-24.107.123 respectivamente, en beneficio de su hijos “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de de sus hijos anteriormente identificados por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00.) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, y cuando el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, comience su periodo escolar el padre se compromete a cubrir gastos de uno de los niños (“Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”), y la madre se compromete a cubrir gastos su otro hijo (“Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”). Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños mas regalo de navidad de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” (alternado cada año), Bono de Medicinas: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos cada vez que se encuentre libre o desocupado en su trabajo (02días a la semana). En las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares: Serán compartidas entre ambos padres, Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus hijos las fechas 24 y 25 de Diciembre, y la madre compartirá con sus hijos las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). En las fechas de Cumpleaños de los niños ambos padres compartirán el día para estar con sus hijos. En fechas Especiales del día del padre y día de la madre los niños compartirán con su respectivo padre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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