REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2014-000012
Admisión de Procedimiento Ordinario
Revisada la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Jorge Rafael Figueroa Fermín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.899.636, en representación de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la Defensora Público Segunda de Protección de este Estado, Abogada Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadana Lismary del Valle Cedeño Bermúdez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.536.275, para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er) día hábil siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haber practicado su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, haciéndosele saber que la audiencia a la que se contrae el Articulo 468 de la mencionada ley, se fijará por auto separado, una vez conste de autos la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado su notificación con arreglo a la citada norma. SEGUNDO: Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar se emitirá pronunciamiento en la audiencia de mediación. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsa, a fin de librar las mismas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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