REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2014-000232
Por recibido. Désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana Luzmil Maria Marcano Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.423.717, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la Abogada Tibisay Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.367, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, sea declarada como Única Universal y Heredera de su padre el de cujus Arturo Henrique Vásquez Rivero. En consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Así mismo en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem, se acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente reforma de solicitud, la cual tendrá lugar el día Miércoles (05) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014) a las Nueve de la mañana (09:00a.m); obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho haciéndosele saber a la referida ciudadana que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de los testigos que a bien tenga, a los fines de su evacuación. Asimismo se le indica a la madre custodia, que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de su hija la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, a objeto de ejercer su derecho consagrado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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