REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000185
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Alberto Anselmo Valderrama Domínguez y Elizabeth del Valle Ordaz Quijada, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.142.224 y 12.921.204 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Francisca Lunar y José Alvarez Caraballo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.334 y 36.928 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la ley de marras se ordena fijar la audiencia para el día miércoles veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes del presente caso, que en dicha oportunidad se requiere de su presencia personal, so pena de los efectos que su NO COMPARECENCIA les ocasione, conforme a lo estipulado en el articulo 514 ejusdem. Igualmente, se le insta a los progenitores de los hermanos Javier Alberto y Sofía Isabel Valderrama Ordaz, a comparecer en dicha oportunidad acompañada de los referidos hermanos, a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oídos en el presente caso, de acuerdo al Artículo 80 Ibidem. Asimismo se ordena, notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al artículo 170 ejusdem, a objeto de que emita opinión para el día de la audiencia. Se hace constar que se fija oportunidad en la fecha indicada toda vez que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencia que no hay disponibilidad para hacerlo con antelación, ello en aras de garantizar los principios de inmediación, oralidad, dispuesto en el Artículo 450 de la Ley Especial, y los preceptos constitucionales como lo son el Derecho a la Defensa y Debido Proceso. Líbrese boleta. Cúmplaselo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus